SEGURIDAD SOCIAL

Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.


PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS

CONTRIBUTIVAS

  • Personas que han cotizado en la S.S. (Seguridad Social) durante el período mínimo necesario.

  • Incluye todas sus prestaciones.

Dichas prestaciones se conceden en función de la modalidad contributiva a la que pertenecen. 


  1. Asistencia sanitaria (pública)

  2. Incapacidad temporal

  3. Incapacidad permanente

  4. Lesiones permanentes no invalidantes

  5. Maternidad

  6. Riesgo en el embarazo y las lactancias

  7. Paternidad

  8. Muerte y supervivencia

  9. Jubilación

  10. Prestaciones por desempleo

  11. Subsidio de desempleo

  12. Seguro escolar


NO CONTRIBUTIVAS

  • Personas que no han cotizado nunca o carecen del período de cotización necesario.

  • Comprende las prestaciones de: 


  1. Asistencia sanitaria. 
  2. Invalidez. 

  3. Jubilación.


Después de conocer las prestaciones contributivas y no contributivas, vamos a desarrollar los requisitos que tienen que tener un trabajador/ra para acceder a ellas.

LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


  • Muerte y supervivencia: 

    Las prestaciones por muerte y supervivencia son las destinadas a compensar situaciones de necesidad económica en la que se encuentran los familiares que conviven y dependen de los trabajadores o pensionistas fallecidos. Obtienen el sepelio que es el seguro de las personas cuando mueren. 

  1.   Pensión de viudedad
  2. Pensión de orfandad.
  3. Prestación a favor de los familiares.
  4. Auxilio por defunción.

  • Prestación por desempleo: 

    La prestación por desempleo protege las situaciones de las personas que, al haber cotizado un periodo mínimo en la Seguridad Social pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida, al menos una tercera parte de su jornada laboral. 

  • Cuantía de la prestación:                                                                                                         - Se determina aplicando a la base reguladora el correspondiente porcentaje y respetando los mínimos y máximos legalmente establecidos:                                                       *El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.                                          *El 50% de la base reguladora a partir del día 181.                                                -  El beneficiario puede solicitar el abono del importe total de la prestación en un solo pago. 

  • Subsidio por desempleo: 

    El subsidio de desempleo es una prestación económica asistencial, que prolonga la prestación de desempleo de carácter contributivo.                                                        - Serán beneficiarios las personas desempleadas que agotadas la prestación de desempleo:                                                                                                                                                      1.Estén inscritas como demandantes de empleo.                                                              2.

    No haya rechazado ninguna oferta de empleo ni se hayan negado.         -  Documentación necesaria para cobrar la prestación por desempleo:                                          1.  Estar apuntado a Lanbide (como demandante de empleo)                                        2. Estar apuntado al SEPE                                                                                                        3. DNI                                                                                                                                            4. Certificado de empresa                                                                                                        5. Llevar un número de cuenta                                                                                              6. Libro de familia para saber si tienes hijos.
  • Prestaciones realizadas con el embarazo y el nacimiento:

Maternidad:

     - La maternidad es la situación en le que se encuentra la trabajadora o trabajador que no asiste al trabajo por disfrutar de un periodo de maternidad, adopción o acogimiento.         - La prestación por maternidad es una prestación económica destinada a cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras y trabajadores cuando suspende su contrato o se interrumpe para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad.

Inicio y duración de la prestación:                                                                                                            -La prestación empieza a partir del mismo día del parto o en el momento que da comienzo el periodo de descanso.                                                                                                          - La duración de la prestación es de 16 semanas, mas 2 semanas por cada hijo si el parto es múltiple.                                                                                                                                        - Las primeras 6 semanas posteriores al parto, será obligatorio el descanso para la madre. El resto del descanso podrán disfrutarlo el padre o la madre, simultáneamente o sucesivamente.                                                                                                                                            - En caso de adopción o acogimiento de menores de 6 años o mayores de 6 con discapacidad la duración: 16 semanas.

Paternidad:                                                                                                                                         La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor distinto del que ha generado el derecho a la prestación de maternidad. Duración: 1 mes

  • La jubilación: 

    La jubilación es la prestación que viene a cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador o trabajadora cuando cesa en el trabajo de forma total o parcial por haber alcanzado la edad en que se pone fin a la vida laboral.                                              - Jubilación total: Cesación total del trabajador al alcanzar la edad de los 67 años. (65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización).



TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE


  • Incapacidad permanente parcial: Es aquella que sin llegar al grado de incapacidad permanente total, le causa al trabajador una incapacidad no inferior al 33% de su capacidad. Derive de accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.En los casos de enfermedad común, es aquella en la que el trabajador desarrollaba su actividad en los 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Prestaciones de la Seguridad social: Las garantiza en casos donde los trabajadores/as y sus familias se ven con recursos financieros limitados debido a enfermedades, desempleo, muerte, jubilación, etc..
  • Incapacidad permanente total: Esta clase de incapacidad permanente es aquella que inhabilita al trabajador para desarrollar todas o las principales tareas de su profesión u oficio siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la que desempeñó el trabajador en el momento de sufrir el accidente.Por lo que para que puedan obtenerlo necesitarán realizar su actividad 12 meses antes de incapacidad temporal. Para esta prestación hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social, no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta y respecto al periodo previo de cotización. Distinguimos entre:

Enfermedad común: 

  1. Trabajador con menos de 31 años: deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.
  2.  Más de 31 años: Deberá acreditar un período genérico y otro específico.                       - Período genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que          cumplió 20 años y la del hecho causante, con el mínimo de 5 años.                                - Período específico: Un quinto entre el periodo de cotización exigible, debe estar estar comprendido entre los 10 años anteriores al hecho causante. En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar. Se paga 55% de la base reguladora.

Incapacidad permanente total cualificada: 

Se paga el 55% de la base reguladora más el 20%, para mayores de 55 años cuando por sus circunstancias se presuma la dificultad de obtener un empleo en otra actividad. En los casos de accidente o enfermedad profesional la pensión se incrementa en un 30 a 50% cuando la lesión se produzca:

  1. Por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condición.
  2. Cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salubridad, adecuación personal al trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. 
  3. El empresario infractor será responsable del pago de este incremento:                      - En caso de enfermedad común yo no laboral: 14 pagas iguales                                    - En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: 12 pagas comunes + pagas extraordinarias prorrateadas. 

  • Incapacidad permanente absoluta:  Es la que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo.Dentro de las diferentes modalidades de incapacidad permanente, para poder beneficiarse de esta hace falta estar en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta y respecto al periodo previo de cotización. Distinguimos entre:

Enfermedad común:

  1. El trabajador con menos de 31 años deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.
  2. Más de 31 años: Deberá acreditar un período genérico y otro específico:                    - Período genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.                           - Período específico: Entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre los 10 años anteriores al hecho causante a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde la situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar.

 Si es enfermedad común o accidente no laboral en situación de "no alta", se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico:    

  1.  Genérico: 15 años de cotización.
  2. Específico:  3 años de cotización en los últimos 10 en este caso se paga el 100% de la base reguladora como regla general.                     

    Incapacidad permanente absoluta cualificada: 

    Si estamos ante un accidente laboral o enfermedad profesional, la pensión se aumentará en un 30 a 50%, por las mismas razones. Igualmente, el empresario infractor será responsable del pago de este incremento:                                                         - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 14 pagas iguales.                      - En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: 12 pagas mensuales + pagas extraordinarias prorrateadas.

    • Gran validez: Dentro de los diferentes grados de incapacidad permanente, es la situación del trabajador que está afectado por una incapacidad permanente y que como consecuencia sufre de pérdidas anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Para obtener esta ayuda necesitan: Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta y respecto al periodo previo de cotización.                                                       Distinguimos entre: 

Enfermedad común: 

  1. El trabajador con menos de 31 años deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante. 
  2. Más de 31 años deberá acreditar un período genérico y otro específico:                      - Periodo genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.                           - Periodo específico: El periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre los 10 años anteriores al hecho causante a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar.

 O también accidente no laboral en situación de "no alta", se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico: 

  1. Genérico :15 años de cotización 
  2. Específico: 3 años de cotización en los últimos 10 años. La característica de esta prestación es que el importe se destina a la persona incapacitada total o absolutamente y además incrementada con un complemento para la persona que asiste al beneficiario.

El importe del complemento:

Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Nunca podrá superar el 45% de la pensión que reciba el trabajado.

- En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 14 pagas iguales.
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: 12 pagas mensuales + pagas extraordinarias prorrateadas. 



DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Definición de cada una:

Accidente de trabajo: 

Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo.


Las enfermedades profesionales: 

Representan otra parte importante del daño a la salud producido por los riesgos laborales, aunque al no aparecer de forma inmediata su relación con el trabajo puede pasar inadvertida, por lo que muchas suelen catalogarse como "enfermedad común. Caso que ejecuta por cuenta ajena. Para que una enfermedad se reconozca tiene que ser contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que estén provocados por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.


La diferencia entre ambas: 

La diferencia fundamental entre ambas es el tiempo que pasa desde que se produce la exposición hasta que se produce el efecto. En el accidente de trabajo este período es extremadamente corto y en la enfermedad profesional es largo desde días hasta años, cuanto mayor sea, más difícil es reconocer la relación causa-efecto de las enfermedades con las condiciones de trabajo. Aquellas enfermedades que no están incluidas en el cuadro y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, tienen la consideración de accidente de trabajo.


RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL

Régimen general

  • Trabajadores que trabajan por cuenta ajena.

  • Incluidos: El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado, Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social,Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.

  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.

  • En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.

    • Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

  • Especiales:Artistas, deportistas....

Régimen especial

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos: funcionarios públicos, militares...

  • Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General y Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (están dentro de este régimen)

  • Requisitos exigidos, son los siguientes:

  1. Estar en alta en el régimen correspondiente.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
  3. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia a Autónomos, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
  4. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.


Exclusiones

Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.


ALTA Y BAJA AFILIACIÓN

Acto administrativo mediante el cual una persona que por primera vez empieza a trabajar se incorpora el sistema de la Seguridad Social.

  • La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) asignará un número de la Seguridad Social a cada persona, que identificará a lo largo de su vida. La afiliación puede realizarse:

  1. A instancia de la empresa: cuando quiera incorporar a un trabajador o trabajadora que no está afiliada previamente.
  2. A instancia del trabajador/a: cuando la empresa no la haya solicitado previamente.
  3. De oficio: cuando comprueben que tanto trabajadores como empresa han incumplido la obligación de solicitarla.
  • La solicitud deberá presentarse a la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia donde esté domiciliada la empresa o establecimiento.

Alta

Acto administrativo por el que se comunica a la Seguridad Social el inicio de la relación laboral y la baja el acto por el que se comunica el cese de la misma. 

  • El trabajador/a se afilia una sola vez, pero deberán darse de alta y baja cada vez que empiece y finalice una relación laboral.

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

  • Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

  • Es exclusiva.

  • La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número e Seguridad Social" . Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica.

  • La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

  • El Número de la Seguridad Social presenta las siguientes características:

  1. Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.

  2. Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

  3. Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figuran su nombre, apellidos y el DNI.

  4. Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

  5. La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social".

Formas de practicar:

  • La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
  1. A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
  2. A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación. De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

  • De oficio: La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

  • Lugar y plazo para solicitar la afiliación: La solicitud de afiliación se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo. Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.


Baja

La acción protectora de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria: Es la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por el sistema de la Seguridad Social, y que incluye también los servicios de recuperación física.

Son beneficiarios de la asistencia sanitaria: 

  1. Trabajadores y trabajadoras afiliados y en alta o en situación asimilada.
  2. Pensionistas o perceptores de prestaciones periódicas.
  3. Familiares o personas asimiladas a cargo del titular.                           - Que convivan con él y estén a su cargo.                                             - Que no realicen trabajos remunerados.                                             - Que no perciben rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

  • Incapacidad temporal:Es la situación del trabajador/a en la que no puede desarrollar su actividad laboral, de manera transitoria, a causa de enfermedad o accidente. Es una prestación económica que tiene por objeto cubrir la falta de ingresos derivados de la imposibilidad de trabajar debido a las causas indicadas.                    *Tiene que haber cotizado y haber estado de alta para tener esta ayuda.

  • Inicio, duración y extinción:                                                                        Inicio de la prestación:                                                                             - Enfermedad común o accidente laboral: desde el cuarto día de la fecha de la baja.                                                                                     - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el siguiente día al de la baja. 
  • Cuantía de la prestación:                                                                            - Enfermedad común o accidente laboral:                                                    *Los tres primeros días no existe subsidio.                                              *El 60% (de la base reguladora) del cuarto día hasta el             vigésimo.                                                                                                              *El 75%  del vigésimo día hasta la finalizacíón de la IT.                 - Enfermedad profesional o accidente laboral:                                          *El 75%  de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
  • Caracterización de la invalidez:                                                                - Invalidez permanente:                                                                           trabajador disminuido por su capacidad laboral de manera previsiblemente definitiva. La prestación por invalidez permanente: trata de cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador.                                                                                                     - Existen diferentes grados de discapacidad:                                              1. Incapacidad permanente parcial: Disminución %33 sin que impida la realización de las tareas de su profesión habitual.                    2. Incapacidad permanente total: Impide la realización de tareas de la profesión actual, pero puede desarrollar otras.                    3. Incapacidad permanente absoluta: impide por completo la realización de cualquier profesión.                                                                 4. Gran invalidez: Necesita la asistencia de una persona.

SÍNDROME DE BURNOUT

Aunque trabajar sea una experiencia positiva y gratificante, al mismo tiempo los trabajadores pueden experimentar periodos de estrés, ansiedad, depresión y frustración, que hay que vigilar. Cuando esto sucede los trabajadores pueden empezar a sufrir alteraciones físicas, emocionales y sociales, que pueden desequilibrar muchos aspectos de su vida. Es lo que se conoce como síndrome del trabajador quemado.

Esto puede suceder por las exigencias, peticiones, quejas o reproches del usuario y/o jefe. Si a esto le sumamos la gran responsabilidad que supone el puesto de trabajo asignado, se exige un alto nivel de atención y concentración que puede fácilmente traducirse en altos niveles de estrés en el trabajador. El síndrome Burnout se manifiesta a través de una serie de síntomas que pueden ser tanto emocionales como físicos.

Se experimenta cambios en el estado de ánimo, volviendo a las personas más irritables o indiferentes hacia el trabajo. Se pierde la ilusión y la motivación por lo que se pasa a realizar las tareas de una forma monótona. Además, el agotamiento mental produce una falta de energía haciendo que se rinda mucho menos. De hecho, a largo plazo se puede experimentar un deterioro cognitivo que puede generar pérdidas de memoria, falta severa de concentración o dificultad para aprender nuevos conocimientos y habilidades.

También se puede experimentar agotamiento a nivel físico, con dolores musculares y articulares como es el caso de las contracturas. Además, aumentan otros problemas psicosomáticos como dolores de cabeza, mareos, falta de apetito sexual, riesgo de obesidad...


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